Carta Porte: ¿la pieza clave vs. el contrabando de mercancías?

Perspectivas

Carta Porte

¿La pieza clave vs. el contrabando de mercancías?

La nueva obligación impuesta por las autoridades fiscales generará un impacto positivo para la tributación; pero las organizaciones tendrán que estar preparadas para los grandes retos financieros y administrativos relacionados con su cumplimiento.

En entrevista con Ricardo Santoyo, Socio de Tax Controversy en Deloitte México.

Ciudad de México a 3 de enero de 2022.

Desde hace varios años, el comercio informal representa uno de los mayores retos que enfrenta la economía mexicana, debido a que, por medio de la evasión fiscal y el contrabando1, se limita la recaudación de recursos que el sector público del país requiere para desempeñar correctamente sus funciones.

Las cifras más recientes ayudan a poner a este fenómeno en contexto: de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2020, el comercio informal representó 21.9% del Producto Interno Bruto (PIB) nacional; y este hecho, junto con otros, ha provocado que la recaudación tributaria en México represente únicamente 16.5% del PIB, un porcentaje muy por debajo del promedio de los miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (33.8%) e incluso del promedio de los países de Latinoamérica (22.9%)2.

Ante esta situación, y con el propósito de combatir, de mejor manera, al contrabando y con ello al comercio informal, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado una nueva medida para el transporte de mercancías en el país: el complemento Carta Porte, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022.

Sin embargo, ¿de qué se trata este nuevo requisito? ¿Podrá ayudar a combatir el contrabando de mercancías en territorio mexicano? Para conocer estos detalles, así como las implicaciones que tendrá esta medida para las organizaciones, entrevistamos a Ricardo Santoyo, Socio de Tax Controversy en Deloitte México.

[1] Impacto fiscal de la economía informal en México, Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP), 8 de junio de 2018.

[2] “Estadísticas tributarias en América Latina y el Caribe 2021”, OCDE, 22 de abril de 2021.

El comercio informal representa uno de los mayores retos que enfrenta la economía mexicana, debido a que limita la recaudación de recursos que el país requiere para desempeñar correctamente sus funciones.

¿En qué consiste la Carta Porte y cuál es su alcance?

Es un requisito fiscal electrónico que acredita la legalidad de la mercancía que se introduce o se transporta en nuestro país, ya sea de algún puerto a algún almacén, de un almacén a otro, o bien, de un almacén hasta el comprador final del producto o el dueño del mismo.

Este documento lo tendrán que emitir los contribuyentes involucrados en el traslado de mercancías, cada vez que expidan Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDIs). En ese sentido, las transacciones relacionadas con el traslado de mercancías se pueden observar bajo dos ópticas distintas: la del contratante del servicio de transporte (ya sea el dueño o el intermediario de la mercancía) y la del transportista.

Esto quiere decir que se pueden emitir dos clases de CFDIs con dicho complemento: 1) el de ingreso (emitido por el dueño de la mercancía o el intermediario, quienes solicitan que la trasladen de un punto a otro); y, 2) el de traslado (emitido por la empresa transportista).

En síntesis, la Carta Porte es un documento obligatorio para cualquier mercancía que las empresas transportan, ya sea por vías terrestre, marítima, aérea o ferroviaria, a fin de amparar su legal estancia en el país. Por lo tanto, aquellos bienes que no cuenten con dicho mecanismo de control podrán ser considerados como contrabando por las autoridades, y estarán sujetos a acciones legales, como su embargo, multas administrativas, así como impactos monetarios en materia fiscal.

Se trata de un documento obligatorio para cualquier mercancía que las empresas transportan, a fin de amparar su legal estancia en el país.

Para las empresas, ¿cuáles son los principales desafíos de cumplir con la medida?

Las empresas, principalmente las transportistas, tendrán que adaptar y personalizar sus sistemas administrativos para que, de forma automática, emitan este complemento en cada operación y relación comercial con sus clientes y, así, cumplir con las nuevas obligaciones.

Esto implicará la inversión de una gran cantidad de recursos, porque estos sistemas suelen estar estandarizados y ajustados a la actividad de una compañía, y solo un proveedor del software puede instalarlos o modificarlos. Para muchos competidores pequeños que no cuentan con suficiente capacidad financiera, será complicado invertir en estos sistemas y cumplir con las nuevas obligaciones, incluso varios de ellos se verán orillados a abandonar su negocio, ya que les saldría más caro el nuevo cumplimiento que las posibles ganancias futuras.

Otro de los desafíos para las empresas y para la autoridad fiscal será el resguardo de la información que se solicita para el llenado de la herramienta. Anteriormente, al llenar un CFDI, el Código Fiscal de la Federación solo requería los datos fiscales principales de las personas: Registro Federal de Contribuyentes (RFC), domicilio fiscal, código postal, monto de la transacción, IVA (de ser el caso) y el total de la contraprestación; sin embargo, con la nueva herramienta digital se exigen alrededor de 180 datos adicionales.

Entre esos datos, están: qué empresa es la remitente, cuáles son los puntos de traslado de la mercancía, cuáles son sus puntos donde se detendrá el transporte, en qué vehículo será trasladada e, incluso, la mención de bienes personales, como aquellos pertenecientes al propietario del transporte. En algunas circunstancias, esta información podría considerarse confidencial o personal y, si llegara a caer en manos de un tercero, podría poner en riesgo la operación de las empresas involucradas.

Si hay un sector que es ampliamente vulnerable a la inseguridad en los caminos es el de los transportistas, de modo que, si estos datos, con tantas precisiones, no son protegidos correctamente, podría ser más sencillo para los delincuentes conocer la naturaleza de las mercancías y ubicar las rutas de las mismas para cometer actos ilícitos.

Finalmente, las organizaciones se están enfrentando a un reto adicional: la incertidumbre acerca de esta nueva disposición fiscal, porque, desde que se dio a conocer, se han modificado, frecuentemente, los requisitos para que los contribuyentes puedan emitir el complemento Carta Porte

Otro de los desafíos para las empresas y para la autoridad fiscal será el resguardo de la información que se solicita para el llenado de la herramienta.

¿Es esta medida adecuada para combatir el fenómeno del contrabando de mercancías?

Definitivamente, el contrabando es uno de los principales retos que enfrenta la aduana en México. Se tienen registros de que, en materia de IVA, las actividades que ayudan a la autoridad a recaudar cantidades mayores son aquellas realizadas en aduana, es decir, la importación de mercancías. El hecho de que exista un alto índice de contrabando en nuestro país implica que, a pesar de que se recauda mucho IVA por importación en las aduanas, se pierda una recaudación importante.

Sin embargo, esta medida podría ser excesiva, ya que habrá contribuyentes que no tendrán los recursos para adaptar sus sistemas y dar cumplimiento a la obligación, y otros, cuya principal actividad es movilizar mercancías, que se enfrentarán al reto de brindar enormes cantidades de información de forma continua.

Por otra parte, como señalábamos anteriormente, como contribuyentes no sabemos realmente el uso que se le da a la información que compartimos al SAT o si tiene los recursos suficientes para analizar esta información, garantizar su seguridad y determinar, por medio de la misma, que cierta mercancía es legal o si proviene de operaciones de contrabando.

 

¿Qué sanciones podrían recibir las organizaciones que incumplan con esta disposición?

Cuando, durante un traslado, las organizaciones no cuenten con el complemento que ampare la legalidad de la operación, la autoridad podrá imponer multas que van desde los $17 mil hasta los $93 mil pesos.

Sin embargo, la consecuencia más grave para los contribuyentes, por no cumplir con los requisitos, es que no podrán deducir ni acreditar las operaciones. Es decir, tendrán más costos fiscales que operativos.

Por ejemplo, si una compañía transportista no cumple con la nueva obligación, el contratante no podrá deducir estos gastos de transporte, lo cual podría afectar, de manera notable, sus finanzas, ya que un gasto no deducible puede hacer que un negocio no sea redituable. En otras palabras, no contar con la Carta Porte implicará un ISR no deducible y un IVA no acreditable para las empresas, y el impacto fiscal puede ser mucho mayor que cualquier consecuencia operativa.

 

¿Qué sector consideras que será el más impactado con la aplicación de esta norma?

Las organizaciones transportistas, aquellas afiliadas a la Cámara Nacional de Autotransporte de Carga (Canacar), entre otras, serán las más afectadas por esta reforma, debido a la cantidad de información que tendrán que otorgar, constantemente, a la autoridad; y, en segundo lugar, estarán las empresas pequeñas y los emprendedores, porque posiblemente no contarán con los recursos necesarios para adaptarse a estas obligaciones.

Por estos motivos, será aconsejable que las organizaciones busquen asesoría en la materia, a fin de que conozcan las opciones legales y operativas a su alcance, así como las mejores prácticas para cumplir con la norma.

Será aconsejable que las organizaciones busquen asesoría en la materia, a fin de que conozcan las opciones legales y operativas, así como las mejores prácticas para cumplir con la norma.

¿Te resultó útil este contenido?